¿Prevalece el Convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores?

Muchos trabajadores/as se preguntan qué prevalece en caso de conflicto ¿el Convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores?

Te lo explicamos para que no tengas ninguna duda.

Sigue leyendo.

El Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre el Convenio colectivo

Según el principio de jerarquía normativa, un convenio colectivo no puede ir en contra del Estatuto de los trabajadores.

Lo que sí se admite es que el convenio colecconvenio colectivo mejore las condiciones que establece el Estatuto de los trabajadores. Igualmente un contrato de trabajo puede mejorar las condiciones acordadas en el convenio colectivo.

Repito: No es legal que el convenio colectivo empeore las condiciones del Estatuto de los trabajadores.

En todo caso puede mejorarlas pero nunca puede establecer peores condiciones que el Estatuto de los trabajadores para los trabajadores y trabajadoras.

¿Por qué el Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre el Convenio colectivo?

Si tienes peques en casa seguramente en algún momento habrás escuchado la famosa pregunta: ¿Quién puede más?

Bueno pues en este caso entre el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo, puede más el Estatuto de los trabajadores.

La culpa la tiene el famoso principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de los trabajadores. Según este principio, los derechos y obligaciones que regulan las relaciones laborales forman una pirámide en la que las normas de arriba prevalecen sobre las de abajo.

¿Cómo está formada esta pirámide de normas laborales?

1.- En la parte de arriba del todo, en la cúspide, se encuentran las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, como el Estatuto de los trabajadores.

2.- A continuación están los convenios colectivos.

3.- Debajo de los convenios colectivos están los contratos de trabajo, que son la manifestación de la voluntad de las partes.

4.- Por último, abajo del todo en la base de la pirámide se encuentran los usos y costumbres locales y profesionales.

En caso de conflicto entre dos normas laborales, el Estatuto de los trabajadores estará por encima de los convenios colectivos y el conflicto se resolverá aplicando lo más favorable para el trabajador.

Como ya hemos dicho, un convenio colectivo nunca puede empeorar las condiciones de los trabajadores/as, en todo caso mejorarlas.

¿Estatuto o convenio? Lo que dice el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en sentencia de 27 de marzo de 2015. Esto es lo que dice el Alto Tribunal:

<<En el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) queda claro que las fuentes de la relación laboral son, jerarquizadamente, en primer lugar las leyes y reglamentos estatales, seguidas por los convenios colectivos y éstos a su vez por la voluntad de las partes plasmada en los convenios colectivos.

Al propio tiempo, la prevalencia de la ley sobre el convenio queda reforzada a través de otros dos preceptos:

En primer lugar el apartado 2 del propio artículo 3 del ET, que jerarquiza a su vez las normas de origen estatal, estableciendo la prioridad de la ley sobre el reglamento al decir que «las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las Leyes a desarrollar”, y en segundo término el artículo 85.1 que refuerza la prevalencia de la ley sobre el convenio cuando señala que “dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales«.

Sin embargo, es frecuente que entre los intérpretes del Derecho y, sobre todo entre algunos operadores jurídicos, se produzca una especie de deslumbramiento que les lleve a hacer prevalecer la eficacia de los convenios, incluso sobre las leyes ordinarias. Ello es consecuencia de que estos operadores ponen su punto de mira en el apartado 1 del artículo 37 de la Constitución Española (CE), que establece: «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios«.

A veces se piensa (erróneamente por supuesto) que, por el hecho de que la CE consagre y acoja la existencia de los convenios, esos convenios (ó más concretamente, el contenido de ellos) forman parte de la propia Ley Fundamental>>.

Esperamos que te haya sido útil este artículo sobre si prevalece el convenio colectivo o el estatuto de los trabajadores. Este contenido es de carácter informativo y no tiene valor jurídico, declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

12 comentarios

  1. Hola David,

    El contrato y el convenio sí que pueden mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca empeorarlas.

    Un saludo!

  2. Hola buenos días.

    Tengo una duda;

    Estatuto de los trabajadores prevalece sobre el contrato y sobre el convenio colectivo, hasta ahí no hay mucho que entender es orden jerárquico, la duda: que pasa si el convenio de empresa establece unas condiciones mejores que las mínimas que dicta el estatuto y el propio contrato. Vamos con un ejemplo para se entienda mejor.

    Estatuto: Fija la jornada laboral máxima de 40h a la semana .

    El contrato: no contradice lo anterior, fija 40h a la semana prestadas en jornadas de 8h de lunes a viernes.

    Llega el convenio de empresa y dice: se establece una jornada reducida durante el periodo X del verano que será de 6h/día.

    Quien prevalece?. Si el convenio establece condiciones mas favorables ¿ no debería de prevalecer?, ¿El empresario puede suprimir condiciones mas favorables establecidas en el convenio apoyándose en el contrato o el estatuto sie sas condiciones son peores para el trabajador?

    Muchas gracias

  3. Buenas tardes,quiero solicitar la baja voluntaria y en mi contrato y convenio pone que tengo que dar 30 dias de preaviso.En los estatutos son 15 dias. tengo manera de acogerme a los 15 dias del estatuto de alguna manera? o estoy obligada a darles 30.

  4. Hola , han operado a mi madre en otra provincia que no es la nuestra , según el convenio colectivo tengo derecho a 4 días , según el estatuto de los trabajadores solo tengo derecho a 2 , la empresa me quiere aplicar el estatuto de los trabajadores para solo darme 2 días , a que me tengo que acoger a 2 del ET o a 4 del convenio colectivo

  5. soy personal fijo del turno de noche, no me pagan el plus nocturnidad en la nómina de vacaciones , qué puedo hacer al respecto?
    gracias

  6. El estatuto de los trabajadores fija 30’dias naturales de vacaciones pero el convenio colectivo indica que tienen que ser 32 dias naturales, quien tiene mas poder ?

  7. Buenas tardes, me surge la duda con respecto a los días que tienes que dar a la empresa por cese.
    ET 15 días
    Convenio colectivo 60 días
    En este caso puedo realizar la carta de cese y poner fecha de finalización 15 días?

  8. Buenas tardes,

    Tendría una duda. Si para una actividad X (ej: socorrista de piscinas), hay un convenio colectivo estatal o de comunidad, que tiene unas condiciones concretas, el contrato debe venir regulado por ese convenio, y no por el E.T no?. Me refiero a que las condiciones más favorables están en el convenio y evidentemente no el E.T. que tiene un carácter genérico que no regula pluses, etc. En este caso entiendo que debe prevalecer el convenio al E.T, porque lo mejora.

    Gracias por su atención

  9. Gracias, sobre todo, por hacer la explicación sencilla y entendible ya que, no acierto a entender el porqué de ese vocabulario tan enrevesado y fatuo a la hora de redactar normativas y/o leyes

    1. Me alegra que te haya sido útil, María. Es verdad que nos pierden los tecnicismos, tienes toda la razón.

      Hay varias iniciativas que buscan simplificar el lenguaje jurídico y hacerlo más accesible, pero queda mucho por recorrer.

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