Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

La Ley 40/2015 regula los principios de actuación y funcionamiento del Sector público. En concreto, abarca:

  • La legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, que se aplica a todas las Administraciones Públicas.
  • El régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, incluyendo tanto la Administración institucional como la Administración periférica del Estado.
  • La regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones. Aquí se establecen tanto los principios generales de actuación como las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

Ley 40/2015: Indice, estructura y articulado de la Ley

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público tiene 158 artículos, organizados en un título preliminar, tres títulos, 29 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, una derogatoria y 18 finales.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

En las disposiciones generales la Ley establece los principios de actuación y de funcionamiento del sector público español.

Estos principios generales deben ser respetados por todas las Administraciones Públicas, tanto en su actuación como en sus relaciones recíprocas. ¿Cuáles son esos principios generales?

Pues además de los que establece la Constitución Española: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, la Ley 40/2015 incorpora los principios de trasparencia, planificación y dirección por objetivos.

El Título Preliminar regula el régimen de los órganos administrativos, los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

En último lugar se regulan los convenios administrativos, fijando su contenido mínimo, clases, duración, extinción y se establece su control por el Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª De los órganos administrativos

Sección 2.ª Competencia

Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

Subsección 1.ª Funcionamiento

Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

Sección 4.ª Abstención y recusación

CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora

CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público

CAPÍTULO VI. De los convenios

TÍTULO I. Administración General del Estado

El Título primero regula la Administración General del Estado. Establece los órganos superiores y directivos propios de la estructura ministerial y también en el ámbito de la Administración periférica y en el exterior.

En el caso de los organismos públicos sus estatutos son los que deben establecer sus órganos directivos.

Se regulan también los Ministerios y su organización interna, sobre la base de los siguientes órganos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.

Se enumeran las funciones de los Ministros como por ejemplo:

  • celebrar en el ámbito de su competencia contratos y convenios
  • autorizar las modificaciones presupuestarias
  • decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo
  • rendir la cuenta del departamento ante el Tribunal de Cuentas
  • obtener una determinada autorización administrativa
  • resolver los recursos administrativos presentados ante los órganos superiores y directivos del Departamento

Se reordenan, en parte, las competencias entre los órganos superiores y directivos, atribuyendo a ciertos órganos como propias algunas funciones que anteriormente se solía delegar en ellos.

A los Subsecretarios se les atribuye una nueva competencia: la de adoptar e impulsar las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos y medios materiales en el ámbito de su Departamento.

A la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se le atribuye las compentencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicos u otro organismo público o la Subsecretaría de cada departamento podrán coordinarla organización y gestión de los servicios comunes de los Ministerios y entidades dependientes.

El Título I regula también los órganos de de la Administración General del Estado de carácter territorial, los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

Los Delegados del Gobierno son considerados órganos directivos y su nombramiento debe atender a criterios de competencia profesional y experiencia. La Ley 40/2015 refuerza su papel político e institucional.

Sus competencias se organizan en cinco categorías:

  • competencias de dirección y coordinación
  • competencias de información de la acción del Gobierno y a los ciudadanos
  • competencias de coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas
  • competencias relativas al control de legalidad
  • competencias relacionadas con el desarrollo de las políticas públicas

En cuanto a los Subdelegados del Gobierno, se concretan los requisitos de titulación para su nombramiento y, como novedad, se les atribuye la competencia de coordinar la utilización de los medios matriales.

La Secretaría General es la encargada de la llevanza de los servicios comunes y de ella dependen las áreas funcionales.

La Abogacía del Estado es la encargada de la asistencia jurídica de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno mientras que el control financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPÍTULO I. Organización administrativa

CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna

CAPÍTULO III. Órganos territoriales

Sección 1.ª La organización territorial de la Administración General del Estado

Sección 2.ª Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Sección 3.ª Los Subdelegados del Gobierno en las provincias

Sección 4.ª La estructura de las delegaciones del gobierno

Sección 5.ª Órganos colegiados

CAPÍTULO IV. De la Administración General del Estado en el exterior

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional

En el ámbito de la Administración institucional existen tres tipos de entidades: Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias Estatales. Cada uno de estos organismos públicos cuenta con una normativa reguladora específica.

En relación con el sector público institucional, el Título II establece dos obligaciones a todas las Administraciones Públicas:

1.- La obligación de inscribir en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local la creación, transformación o extinción de las entidades integrantes del sector público institucional.

La inscripción es necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.- Las Administraciones tienen la obligación de disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes.

CAPÍTULO I. Del sector público institucional

CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Organismos autónomos estatales

Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal

Sección 4.ª Agencias estatales

CAPÍTULO IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal

CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales

CAPÍTULO VI. De los consorcios

CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal

CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal

TÍTULO III. Relaciones interadministrativas

CAPÍTULO I. Principios generales de las relaciones interadministrativas

CAPÍTULO II. Deber de colaboración

CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación

Sección 1.ª Técnicas de cooperación

Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación

CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones

Preguntas frecuentes sobre la Ley 40/2015

El objetivo prioritario de la Ley 40/2015 es el de establecer mecanismos de responsabilidad en la dirección y gestión de los nuevos organismos públicos.

Para ello vincula el sistema retributivo al logro de los objetivos y reconoce un margen mayor de discrecionalidad en la gestión presupuestaria.

La Ley 40/2015 se compone de 158 artículos que se distribuyen en:

  • 3 títulos
  • 22 disposiciones adicionales
  • 4 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 18 disposiciones finales

En cuanto a su contenido, esta ley se articula en torno a dos grandes ejes:

  • la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, que se aplica a todas las Administracions Públicas.
  • el régimen jurídico específicio de la Administración General del Estado, incluyendo tanto la Administración institucional como la Administración periférica del Estado.

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público se aplica al sector público. El sector público está formado por: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades de la Administración Local y el sector público institucional.

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este artículo sobre la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y vuelvas a visitarnos. ¡Hasta la próxima!

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