Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
La Ley 40/2015 regula los principios de actuación y funcionamiento del Sector público. En concreto, abarca:
- La legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, que se aplica a todas las Administraciones Públicas.
- El régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, incluyendo tanto la Administración institucional como la Administración periférica del Estado.
- La regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones. Aquí se establecen tanto los principios generales de actuación como las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.
Ley 40/2015: Indice, estructura y articulado de la Ley
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público tiene 158 artículos, organizados en un título preliminar, tres títulos, 29 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, una derogatoria y 18 finales.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
En las disposiciones generales la Ley establece los principios de actuación y de funcionamiento del sector público español.
Estos principios generales deben ser respetados por todas las Administraciones Públicas, tanto en su actuación como en sus relaciones recíprocas. ¿Cuáles son esos principios generales?
Pues además de los que establece la Constitución Española: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, la Ley 40/2015 incorpora los principios de trasparencia, planificación y dirección por objetivos.
El Título Preliminar regula el régimen de los órganos administrativos, los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
En último lugar se regulan los convenios administrativos, fijando su contenido mínimo, clases, duración, extinción y se establece su control por el Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª De los órganos administrativos
- Artículo 5. Órganos administrativos.
- Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
- Artículo 7. Órganos consultivos.
Sección 2.ª Competencia
- Artículo 8. Competencia
- Artículo 9. Delegación de competencias
- Artículo 10. Avocación
- Artículo 11. Encomiendas de gestión
- Artículo 12. Delegación de firma
- Artículo 13. Suplencia
- Artículo 14. Decisiones sobre competencia
Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
Subsección 1.ª Funcionamiento
Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado
- Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
- Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados
- Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados
- Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados
Sección 4.ª Abstención y recusación
CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
- Artículo 25. Principio de legalidad
- Artículo 26. Irretroactividad
- Artículo 27. Principio de tipicidad
- Artículo 28. Responsabilidad
- Artículo 29. Principio de proporcionalidad
- Artículo 30. Prescripción
- Artículo 31. Concurrencia de sanciones
CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Artículo 32. Principios de la responsabilidad
- Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas
- Artículo 34. Indemnización
- Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado
Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 37. Responsabilidad penal
CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- Artículo 38. La sede electrónica
- Artículo 39. Portal de internet
- Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
- Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
- Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
CAPÍTULO VI. De los convenios
- Artículo 47. Definición y tipos de convenios
- Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios
- Artículo 49. Contenido de los convenios
- Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos
- Artículo 51. Extinción de los convenios
- Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios
- Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas
TÍTULO I. Administración General del Estado
El Título primero regula la Administración General del Estado. Establece los órganos superiores y directivos propios de la estructura ministerial y también en el ámbito de la Administración periférica y en el exterior.
En el caso de los organismos públicos sus estatutos son los que deben establecer sus órganos directivos.
Se regulan también los Ministerios y su organización interna, sobre la base de los siguientes órganos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
Se enumeran las funciones de los Ministros como por ejemplo:
- celebrar en el ámbito de su competencia contratos y convenios
- autorizar las modificaciones presupuestarias
- decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo
- rendir la cuenta del departamento ante el Tribunal de Cuentas
- obtener una determinada autorización administrativa
- resolver los recursos administrativos presentados ante los órganos superiores y directivos del Departamento
Se reordenan, en parte, las competencias entre los órganos superiores y directivos, atribuyendo a ciertos órganos como propias algunas funciones que anteriormente se solía delegar en ellos.
A los Subsecretarios se les atribuye una nueva competencia: la de adoptar e impulsar las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos y medios materiales en el ámbito de su Departamento.
A la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se le atribuye las compentencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicos u otro organismo público o la Subsecretaría de cada departamento podrán coordinarla organización y gestión de los servicios comunes de los Ministerios y entidades dependientes.
El Título I regula también los órganos de de la Administración General del Estado de carácter territorial, los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
Los Delegados del Gobierno son considerados órganos directivos y su nombramiento debe atender a criterios de competencia profesional y experiencia. La Ley 40/2015 refuerza su papel político e institucional.
Sus competencias se organizan en cinco categorías:
- competencias de dirección y coordinación
- competencias de información de la acción del Gobierno y a los ciudadanos
- competencias de coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas
- competencias relativas al control de legalidad
- competencias relacionadas con el desarrollo de las políticas públicas
En cuanto a los Subdelegados del Gobierno, se concretan los requisitos de titulación para su nombramiento y, como novedad, se les atribuye la competencia de coordinar la utilización de los medios matriales.
La Secretaría General es la encargada de la llevanza de los servicios comunes y de ella dependen las áreas funcionales.
La Abogacía del Estado es la encargada de la asistencia jurídica de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno mientras que el control financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.
CAPÍTULO I. Organización administrativa
- Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
- Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado
- Artículo 56. Elementos organizativos básicos
CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
- Artículo 57. Los Ministerios
- Artículo 58. Organización interna de los Ministerios
- Artículo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
- Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales
- Artículo 61. Los Ministros
- Artículo 62. Los Secretarios de Estado
- Artículo 63. Los Subsecretarios
- Artículo 64. Los Secretarios generales
- Artículo 65. Los Secretarios generales técnicos
- Artículo 66. Los Directores generales
- Artículo 67. Los Subdirectores generales
- Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios
CAPÍTULO III. Órganos territoriales
Sección 1.ª La organización territorial de la Administración General del Estado
- Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno
- Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado
- Artículo 71. Los servicios territoriales
Sección 2.ª Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
- Artículo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
- Artículo 73. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Sección 3.ª Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
- Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
- Artículo 75. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias
Sección 4.ª La estructura de las delegaciones del gobierno
- Artículo 76. Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
- Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Sección 5.ª Órganos colegiados
- Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado
- Artículo 79. Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno
CAPÍTULO IV. De la Administración General del Estado en el exterior
TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
En el ámbito de la Administración institucional existen tres tipos de entidades: Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias Estatales. Cada uno de estos organismos públicos cuenta con una normativa reguladora específica.
En relación con el sector público institucional, el Título II establece dos obligaciones a todas las Administraciones Públicas:
1.- La obligación de inscribir en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local la creación, transformación o extinción de las entidades integrantes del sector público institucional.
La inscripción es necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.- Las Administraciones tienen la obligación de disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes.
CAPÍTULO I. Del sector público institucional
- Artículo 81. Principios generales de actuación
- Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
- Artículo 83. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
- Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal
- Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua
- Artículo 86. Medio propio y servicio técnico
- Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal
CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 88. Definición y actividades propias
- Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal
- Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales
- Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación
- Artículo 93. Contenido de los estatutos
- Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales
- Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes
- Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales
- Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales
Sección 2.ª Organismos autónomos estatales
- Artículo 98. Definición
- Artículo 99. Régimen jurídico
- Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación
- Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial
- Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- Artículo 103. Definición
- Artículo 104. Régimen jurídico
- Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas
- Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación
- Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial
- Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Sección 4.ª Agencias estatales
- Artículo 108 bis. Definición.
- Artículo 108 ter. Régimen jurídico.
- Artículo 108 quater. Régimen jurídico de personal.
- Artículo 108 quinquies. Régimen económico financiero y contratación.
- Artículo 108 sexies. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.
CAPÍTULO IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales
- Artículo 111. Definición
- Artículo 112. Principios rectores
- Artículo 113. Régimen jurídico
- Artículo 114. Creación y extinción
- Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado
- Artículo 116. Tutela
- Artículo 117. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal
CAPÍTULO VI. De los consorcios
- Artículo 118. Definición y actividades propias.
- Artículo 119. Régimen jurídico.
- Artículo 120. Régimen de adscripción.
- Artículo 121. Régimen de personal.
- Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 123. Creación.
- Artículo 124. Contenido de los estatutos.
- Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 127. Disolución del consorcio.
CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- Artículo 128. Definición y actividades propias.
- Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones.
- Artículo 130. Régimen jurídico.
- Artículo 131. Régimen de contratación.
- Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
- Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal.
- Artículo 134. Protectorado.
- Artículo 135. Estructura organizativa.
- Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
- Artículo 137. Creación y extinción.
- Artículo 138. Régimen jurídico.
- Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I. Principios generales de las relaciones interadministrativas
CAPÍTULO II. Deber de colaboración
- Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 142. Técnicas de colaboración.
CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
Sección 1.ª Técnicas de cooperación
Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- Artículo 145. Órganos de cooperación.
- Artículo 146. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 147. Conferencias Sectoriales.
- Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales.
- Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial.
- Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.
- Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación.
- Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación.
CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
- Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
- Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
- Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
- Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 40/2015
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