Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
La Ley 50/1997 del Gobierno tiene como objetivo principal proporcionar un marco normativo completo para el Gobierno de España, cumpliendo con el mandato constitucional y desarrollando los principios y disposiciones establecidos en la Constitución de 1978.
Desde la aprobación de la Constitución faltaba un desarrollo legal completo para el poder ejecutivo, es decir, el Gobierno. Esta Ley busca llenar ese vacío, abordando la organización, competencia y funcionamiento del Gobierno de acuerdo con los principios constitucionales.
¿Por qué una ley separada en lugar de incluir la regulación del gobierno en la Ley 40/2015?
Por que el legislador entendió que debía mantenerse separada de la norma reguladora de la Administración Pública.
Indice y estructura de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
La Ley 50/1997 del Gobierno está compuesta por 6 títulos, divididos en capítulos.
El Título I, Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo, regula la posición constitucional del Gobierno y su composición, distinguiendo entre órganos individuales y colegiados. Se destacan las funciones del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros, así como la creación y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Título II, Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes, regula el estatuto de los miembros del Gobierno, cumpliendo con el mandato constitucional de establecer los requisitos de acceso al cargo, el nombramiento y cese, el sistema de suplencias y el régimen de incompatibilidades. También se abordan aspectos relacionados con los Secretarios de Estado y los Directores de Gabinete.
El Título III, De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias, detalla las reglas de funcionamiento del Gobierno, con énfasis en el Consejo de Ministros y los demás órganos de colaboración y apoyo. Se establece el marco normativo para la delegación de competencias y se definen los límites y las áreas indelegables.
El Título IV, Del Gobierno en funciones, introduce una novedad importante al regular el Gobierno en funciones, estableciendo su posición constitucional y su limitación en cuanto a la toma de decisiones y acciones. Se destaca el principio de lealtad constitucional y se busca asegurar un desarrollo normal del proceso de formación del nuevo Gobierno.
El Título V, De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno, aborda el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. Se establece el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa, involucrando al Consejo de Ministros, y se regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos y la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno. Además, se establecen mecanismos de control de los actos del Gobierno para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y el control jurídico de su actividad.
Por último en el Título VI, Del control del Gobierno, se establecen disposiciones adicionales y finales que complementan la ley y abordan aspectos específicos relacionados con el Gobierno. Estas disposiciones incluyen disposiciones sobre el acceso a la documentación y archivos del Gobierno, la relación entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, y las previsiones para la adaptación y modificación de la normativa vigente que pueda ser afectada por la entrada en vigor de esta ley. Además, se establecen disposiciones sobre la entrada en vigor de la ley y la facultad de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
CAPÍTULO I. Del Gobierno, su composición, organización y funciones
- Artículo 1. Del Gobierno.
- Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.
- Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.
- Artículo 4. De los Ministros.
- Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
- Artículo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno.
CAPÍTULO II. De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
- Artículo 7. De los Secretarios de Estado.
- Artículo 8. De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Artículo 9. Del Secretariado del Gobierno.
- Artículo 10. De los Gabinetes.
TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
CAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
- Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
- Artículo 12. Del nombramiento y cese.
- Artículo 13. De la suplencia.
- Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
CAPÍTULO II. De los Secretarios de Estado
CAPÍTULO III. De los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado
TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
- Artículo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno.
- Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros.
- Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Artículo 20. Delegación y avocación de competencias.
TÍTULO IV. Del Gobierno en funciones
TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
- Artículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.
- Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor.
- Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
- Artículo 25. Plan Anual Normativo.
- Artículo 26. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
- Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
- Artículo 28. Informe anual de evaluación.
TÍTULO VI. Del control del Gobierno
[Disposiciones adicionales]Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición derogatoria única.