Artículo 100 Ley 39/2015. Medios de ejecución forzosa de las Administraciones

El artículo 100 Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común regula cómo deben efectuar la ejecución forzosa las Administraciones Públicas y con qué medios cuentan para ello.

¿Qué dice el artículo 100 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 100 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.>>

Art. 100 LPAC

Encuadre del artículo 100 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 100 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.