Artículo 101 Ley 39/2015. Apremio sobre el patrimonio
El artículo 101 de la Ley 39/2015 regula el procedimiento para el pago de cantidades líquidas mediante actos administrativos y establece que no se podrá imponer a los administrados ninguna obligación pecuniaria que no esté respaldada por una norma de rango legal.
¿Qué dice el artículo 101 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 101 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.>>
Art. 101 LPAC
Encuadre del artículo 101 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO VII. Ejecución
- Artículo 97. Título.
- Artículo 98. Ejecutoriedad
- Artículo 99. Ejecución forzosa.
- Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 103. Multa coercitiva.
- Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
- Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
- CAPÍTULO VII. Ejecución
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 101 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.