Artículo 101 Ley 39/2015. Apremio sobre el patrimonio

El artículo 101 de la Ley 39/2015 regula el procedimiento para el pago de cantidades líquidas mediante actos administrativos y establece que no se podrá imponer a los administrados ninguna obligación pecuniaria que no esté respaldada por una norma de rango legal.

¿Qué dice el artículo 101 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 101 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.>>

Art. 101 LPAC

Encuadre del artículo 101 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 101 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.