Artículo 102 Ley 39/2015. Ejecución subsidiaria.
¿Qué dice el artículo 102 Ley 39/2015?
<<1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.>>
Art. 102 LPAC
Encuadre del artículo 102 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO VII. Ejecución
- Artículo 97. Título.
- Artículo 98. Ejecutoriedad
- Artículo 99. Ejecución forzosa.
- Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 103. Multa coercitiva.
- Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
- Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
- CAPÍTULO VII. Ejecución
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 102 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.