Artículo 103 Ley 39/2015. Multa coercitiva
El artículo 103 de la Ley 39/2015 regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas impongan multas coercitivas, en los casos autorizados por Ley, para garantizar la ejecución de actos específicos cuando no proceda la compulsión directa sobre la persona obligada, cuando la Administración no la considere conveniente o cuando el obligado pueda encargar su ejecución a otra persona.
¿Qué dice el artículo 103 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 103 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.>>
Art. 103 LPAC
Encuadre del artículo 103 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO VII. Ejecución
- Artículo 97. Título.
- Artículo 98. Ejecutoriedad
- Artículo 99. Ejecución forzosa.
- Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 103. Multa coercitiva.
- Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
- Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
- CAPÍTULO VII. Ejecución
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 103 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.