Artículo 104 Ley 39/2015. Compulsión sobre las personas

El artículo 104 de la Ley 39/2015 regula la ejecución de actos administrativos que impongan obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, permitiendo su compulsión directa en casos autorizados por ley y estableciendo la responsabilidad por daños y perjuicios en caso de incumplimiento de obligaciones personalísimas de hacer.

¿Qué dice el artículo 104 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 104 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.

2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.>>

Art. 104 LPAC

Encuadre del artículo 104 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 104 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.