Artículo 105 Ley 39/2015 sobre la prohibición de acciones posesorias
El artículo 105 Ley 39/2015, establece la prohibición de ejercitar acciones posesiorias contra las actuaciones de las administraciones, siempre y cuando dichas actuaciones se realicen con arreglo al procedimiento establecido y se encuadren dentro del ámbito de su competencia.
¿Qué dice el artículo 105 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 105 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<No se admitirán a trámite acciones posesiorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmnete establecido.>>
Art. 105 LPAC
Encuadre del artículo 105 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO VII. Ejecución
- Artículo 97. Título.
- Artículo 98. Ejecutoriedad
- Artículo 99. Ejecución forzosa.
- Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 103. Multa coercitiva.
- Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
- Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
- CAPÍTULO VII. Ejecución
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 105 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.