Artículo 109 Ley 39/2015. Revocación de actos y rectificación de errores
El artículo 109 de la Ley 39/2015 regula la facultad de las Administraciones Públicas para revocar actos de gravamen o desfavorables dentro del plazo de prescripción, siempre y cuando no contravengan leyes, el principio de igualdad, el interés público o el ordenamiento jurídico. Asimismo, establece la posibilidad de corregir errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos, ya sea de oficio o a solicitud de los interesados.
¿Qué dice el artículo 109 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 109 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.>>
Art. 109 LPAC
Encuadre del artículo 109 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de junio, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
- CAPÍTULO I. Revisión de oficio
- Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
- Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
- Artículo 108. Suspensión.
- Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
- Artículo 110. Límites de la revisión.
- Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO I. Revisión de oficio
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 109 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.