Artículo 109 Ley 39/2015. Revocación de actos y rectificación de errores

El artículo 109 de la Ley 39/2015 regula la facultad de las Administraciones Públicas para revocar actos de gravamen o desfavorables dentro del plazo de prescripción, siempre y cuando no contravengan leyes, el principio de igualdad, el interés público o el ordenamiento jurídico. Asimismo, establece la posibilidad de corregir errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos, ya sea de oficio o a solicitud de los interesados.

¿Qué dice el artículo 109 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 109 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.>>

Art. 109 LPAC

Encuadre del artículo 109 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 109 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.