Artículo 110 Ley 39/2015. Límites de la revisión
¿Qué dice el artículo 110 Ley 39/2015?
<< Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.>>
Art. 110 LPAC
Encuadre del artículo 110 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de junio, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
- CAPÍTULO I. Revisión de oficio
- Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
- Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
- Artículo 108. Suspensión.
- Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
- Artículo 110. Límites de la revisión.
- Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO I. Revisión de oficio
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 110 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.