Artículo 122 Ley 39/2015. Plazos del recurso de alzada
¿Qué dice el artículo 122 Ley 39/2015?
<<1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.>>
Art. 122 LPAC
Encuadre del artículo 122 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
- CAPÍTULO II. Recursos administrativos
- Sección 2.ª Recurso de alzada
- Artículo 121. Objeto.
- Artículo 122. Plazos.
- Sección 2.ª Recurso de alzada
- CAPÍTULO II. Recursos administrativos
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
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