Artículo 125 Ley 39/2015. Objeto y plazos del recurso extraordinario de revisión
El artículo Artículo 125 Ley 39/2015 regula el recurso extraordinario de revisión contra actos firmes en vía administrativa, permitiendo su interposición en casos de error de hecho, aparición de documentos relevantes, influencia de documentos o testimonios falsos, o cuando la resolución se haya dictado como consecuencia de conductas punibles establecidas en sentencia judicial firme.
¿Qué dice el artículo 125 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 125 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.>>
Art. 125 LPAC
Encuadre del artículo 125 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
- CAPÍTULO II. Recursos administrativos
- Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión
- Artículo 125. Objeto y plazos.
- Artículo 126. Resolución.
- Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión
- CAPÍTULO II. Recursos administrativos
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 125 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.