Artículo 126 Ley 39/2015. Resolución del recurso extraordinario de revisión

El artículo 126 de la Ley 39/2015 regula el procedimiento para la inadmisión a trámite y la resolución del recurso extraordinario de revisión en asuntos administrativos, estableciendo los casos en los que se puede acordar la inadmisión sin necesidad de recabar dictamen consultivo y los plazos para su resolución.

¿Qué dice el artículo 126 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 126 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.>>

Art. 126 LPAC

Encuadre del artículo 126 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 126 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.