Artículo 126 Ley 39/2015. Resolución del recurso extraordinario de revisión
¿Qué dice el artículo 126 Ley 39/2015?
<<1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.>>
Art. 126 LPAC
Encuadre del artículo 126 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
- CAPÍTULO II. Recursos administrativos
- Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión
- Artículo 125. Objeto y plazos.
- Artículo 126. Resolución.
- Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión
- CAPÍTULO II. Recursos administrativos
- TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa
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