Artículo 127 Ley 39/2015. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
El artículo 127 de la Ley 39/2015 regula la forma en que el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas ejercen la iniciativa legislativa prevista en la Constitución, incluyendo la elaboración y aprobación de anteproyectos y proyectos de ley, así como la posibilidad de aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos. Además, permite a las Comunidades Autónomas establecer normas equivalentes en su ámbito territorial de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
¿Qué dice el artículo 127 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 127 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<< El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Art. 127 LPAC
Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.>>
Encuadre del artículo 127 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
- Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
- Artículo 128. Potestad reglamentaria
- Artículo 129. Principios de buena regulación
- Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
- Artículo 131. Publicidad de las normas
- Artículo 132. Planificación normativa
- Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
- TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 127 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.