Artículo 128 Ley 39/2015. Potestad reglamentaria
El artículo Artículo 128 Ley 39/2015 regula el ejercicio de la potestad reglamentaria en España, estableciendo las competencias del Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y los órganos de gobierno locales, así como limitaciones en la elaboración de reglamentos y disposiciones administrativas para evitar vulnerar la Constitución, las leyes y las competencias legislativas de los diferentes niveles de gobierno.
¿Qué dice el artículo 128 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 128 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.>>
Art. 128 LPAC
Encuadre del artículo 128 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
- Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
- Artículo 128. Potestad reglamentaria
- Artículo 129. Principios de buena regulación
- Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
- Artículo 131. Publicidad de las normas
- Artículo 132. Planificación normativa
- Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
- TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 128 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.