Artículo 130 Ley 39/2015. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
El artículo 130 de la Ley 39/2015 regula la revisión periódica de la normativa vigente por parte de las Administraciones Públicas, con el objetivo de adaptarla a los principios de buena regulación, evaluar su efectividad en el logro de objetivos y garantizar la adecuada cuantificación de costes y cargas impuestas. Además, promueve la cooperación y aplicación de principios de buena regulación para evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.
¿Qué dice el artículo 130 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 130 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.
El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.
2. Las Administraciones Públicas promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.>>
Art. 130 LPAC
Encuadre del artículo 130 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
- Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
- Artículo 128. Potestad reglamentaria
- Artículo 129. Principios de buena regulación
- Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
- Artículo 131. Publicidad de las normas
- Artículo 132. Planificación normativa
- Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
- TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 130 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.