Artículo 131 Ley 39/2015. Publicidad de las normas

El artículo Artículo 131 Ley 39/2015 regula la publicación y entrada en vigor de normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas, estableciendo la obligatoriedad de su publicación en el diario oficial correspondiente, así como la posibilidad de utilizar medios de publicidad electrónica complementarios con igual validez jurídica.

¿Qué dice el artículo 131 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 131 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.>>

Art. 131 LPAC

Encuadre del artículo 131 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 131 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.