Artículo 132 Ley 39/2015. Planificación normativa
¿Qué dice el artículo 132 Ley 39/2015?
<<1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.>>
Art. 132 LPAC
Encuadre del artículo 132 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
- Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
- Artículo 128. Potestad reglamentaria
- Artículo 129. Principios de buena regulación
- Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
- Artículo 131. Publicidad de las normas
- Artículo 132. Planificación normativa
- Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
- TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 132 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.