Artículo 49 Ley 39/2015. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
El artículo 49 Ley 39/2015 establece que la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo no afectará a los actos sucesivos que sean independientes del primero en el procedimiento. Además, si un acto administrativo es nulo o anulable solo en parte, las partes del acto que sean independientes de la parte viciada no se verán afectadas, a menos que dicha parte sea tan relevante que, sin ella, el acto administrativo no habría sido emitido.
¿Qué dice el artículo 49 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 49 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.>>
Art. 49 LPAC
Encuadre del artículo 49 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Título III. De los actos administrativos
- Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
- Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
- Artículo 48. Anulabilidad.
- Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
- Artículo 50. Conversión de actos viciados.
- Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
- Artículo 52. Convalidación.
- Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
- Título III. De los actos administrativos
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 49 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.