Artículo 51 Ley 39/2015. Conservación de actos y trámites
El artículo 51 Ley 39/2015 establece que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones administrativas dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción que llevó a la nulidad o anulación.
¿Qué dice el artículo 51 Ley 39/2015?
«El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.»
Art. 51 LPAC
En otras palabras, se preservarán aquellos aspectos de las actuaciones que no se vean afectados por la irregularidad o vicio, evitando así la anulación total si es posible mantener partes válidas del procedimiento.
Encuadre del artículo 51 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Título III. De los actos administrativos
- Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
- Título III. De los actos administrativos
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 51 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.