Artículo 52 Ley 39/2015. Convalidación
El artículo 52 Ley 39/2015 regula la convalidación de actos anulables por parte de la Administración, permitiéndole subsanar los vicios o irregularidades que puedan afectarlos, otorgándoles efectos desde su fecha de convalidación e indicando cómo proceder en situaciones de incompetencia o falta de autorización.
¿Qué dice el artículo 52 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 52 Ley 39/2015, verás que dice lo siguiente:
«1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.»
Art. 52 LPAC
Encuadre del artículo 52 de la Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Título III. De los actos administrativos
- Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
- Título III. De los actos administrativos
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 52 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.