Artículo 54 Ley 39/2015. Clases de iniciación
El artículo 54 Ley 39/2015 regula el inicio de los procedimientos, permitiendo su activación tanto de oficio como a solicitud del interesado, conforme a la propia ley de procedimiento administrativo común.
¿Qué dice el artículo 54 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 54 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.>>
Art. 54 LPAC
Encuadre del artículo 54 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 54. Clases de iniciación.
- Artículo 55. Información y actuaciones previas.
- Artículo 56. Medidas provisionales.
- Artículo 57. Acumulación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 54 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.