Artículo 54 Ley 39/2015. Clases de iniciación

El artículo 54 Ley 39/2015 regula el inicio de los procedimientos, permitiendo su activación tanto de oficio como a solicitud del interesado, conforme a la propia ley de procedimiento administrativo común.

¿Qué dice el artículo 54 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 54 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.>>

Art. 54 LPAC

Encuadre del artículo 54 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 54 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos:

Responsable: Beatriz Moreno Rodríguez

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: responder a los comentarios enviados a través de la web

Legitimación: Consentimiento del interesado/a.

Destinatarios: No se comunican datos a terceros

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en este formulario  así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.