Artículo 58 Ley 39/2015. Iniciación de oficio

El artículo 58 de la Ley 39/2015 establece que los procedimientos se iniciarán de oficio mediante acuerdo del órgano competente, ya sea por iniciativa propia, por orden superior, a solicitud razonada de otros órganos o por denuncia.

¿Qué dice el artículo 58 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 58 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.>>

Art. 58 LPAC

Encuadre del artículo 58 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 58 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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