Artículo 62 Ley 39/2015 sobre inicio del procedimiento por denuncia
El artículo 62 Ley 39/2015 regula los supuestos de iniciación de un procedimiento por denuncia y qué requisitos debe cumplir dicha denuncia para que sea válida.
¿Qué dice el artículo 62 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 62 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
4. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.>>
Art. 62 LPAC
El artículo 62 establece el concepto de «denuncia» en el ámbito administrativo, definiéndola como el acto mediante el cual cualquier persona, cumpliendo o no con una obligación legal, informa a un órgano administrativo sobre la existencia de un hecho que podría justificar el inicio de un procedimiento administrativo de oficio.
Además, a tenor de este precepto se requiere que las denuncias contengan información detallada sobre los hechos reportados, la identificación de los presuntos responsables en caso de que existan y la fecha en que ocurrieron.
También se establecen condiciones y beneficios para los denunciantes. Ello especialmente cuando han participado en una infracción y colaboran con pruebas que permiten iniciar el procedimiento o corroborar la infracción, eximiéndolos parcial o totalmente de multas o sanciones no pecuniarias con dos condiciones:
1) que cesen en su participación en la infracción y
2) que no destruyan pruebas relacionadas con la denuncia.
Es importante tener en cuenta que, por sí sola, la presentación de una denuncia no otorga la condición de interesado en el procedimiento.
Encuadre del artículo 62 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
- Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
- Artículo 58. Iniciación de oficio.
- Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
- Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
- Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
- Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
- Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
- Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
- Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
- CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 62 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.