Artículo 63 Ley 39/2015. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.

El artículo 63 Ley 39/2015 regula los procedimientos de naturaleza sancionadora en el ámbito administrativo, estableciendo su inicio de oficio por acuerdo del órgano competente, y la separación entre la fase instructora y la sancionadora, que serán asignadas a órganos distintos.

Asimismo, se prohíbe imponer sanciones sin previa tramitación del procedimiento, y se limita la iniciación de nuevos procedimientos sancionadores por conductas continuadas hasta que exista una resolución ejecutiva previa.

¿Qué dice el artículo 63 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 63 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.>>

Art. 63 LPAC

Encuadre del artículo 63 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 63 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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