Artículo 65 Ley 39/2015. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial

El artículo 65 Ley 39/2015 regula el inicio de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por parte de las Administraciones Públicas, estableciendo la necesidad de que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado, y especificando el plazo y las condiciones para presentar alegaciones y pruebas en caso de lesiones a particulares.

¿Qué dice el artículo 65 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 65 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.>>

Art. 65 LPAC

Encuadre del artículo 65 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 65 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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