Artículo 71 Ley 39/2015. Impulso

El artículo 71 Ley 39/2015 regula el impulso y la tramitación de los procedimientos administrativos, estableciendo el principio de celeridad y el uso de medios electrónicos para su agilización, así como la responsabilidad de los órganos instructores o titulares de unidades administrativas en el cumplimiento de los plazos establecidos. Además, contempla medidas disciplinarias en caso de incumplimiento del orden riguroso de incoación de expedientes.

¿Qué dice el artículo 71 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 71 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.>>

Art. 71 LPAC

Encuadre del artículo 71 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 71 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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