Artículo 72 Ley 39/2015. Concentración de trámites
El artículo 72 Ley 39/2015 regula la aplicación del principio de simplificación administrativa al acordar, en un solo acto, todos los trámites que puedan ser impulsados simultáneamente y no requieran un cumplimiento sucesivo. Asimismo, establece la obligación de consignar el plazo legal en la comunicación dirigida a otros órganos para la realización de determinados trámites.
¿Qué dice el artículo 72 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 72 LPAC, verás que dice lo siguiente:
<<1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.>>
Art. 72 LPAC
Encuadre del artículo 72 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento
- Artículo 70. Expediente Administrativo.
- Artículo 71. Impulso.
- Artículo 72. Concentración de trámites.
- Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
- Artículo 74. Cuestiones incidentales.
- CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 72 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.