Artículo 73 Ley 39/2015. Cumplimiento de trámites

El artículo 73 Ley 39/2015 regula los plazos y requisitos que deben cumplir los interesados en un procedimiento administrativo. Además, prevée la posibilidad de que la Administración notifique a los interesados sobre la falta de requisitos y les conceda un plazo adicional para subsanarlos.

¿Qué dice el artículo 73 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 73 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.>>

Art. 73 LPAC

Encuadre del artículo 73 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 73 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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