Artículo 74 Ley 39/2015 sobre las cuestiones incidentales

El artículo 74 Ley 39/2015 regula el tratamiento de las cuestiones incidentales en un procedimiento administrativo, estableciendo que estas no suspenderán su tramitación, a excepción de la recusación.

¿Qué dice el artículo 74 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 74 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.>>

Art. 74 LPAC

Estructura del artículo 74 de la Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 74 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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