Artículo 74 Ley 39/2015 sobre las cuestiones incidentales
El artículo 74 Ley 39/205 regula los efectos de las cuestiones incidentales en la tramitación del procedimiento administrativo.
¿Qué dice el artículo 74 Ley 39/2015?
Si vas al BOE a buscar el artículo 74 Ley 39/2015, de 1 de octubre, verás que dice lo siguiente:
<<Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.>>
Art. 74 LPAC
Estructura del artículo 74 de la Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento
- Artículo 70. Expediente Administrativo.
- Artículo 71. Impulso.
- Artículo 72. Concentración de trámites.
- Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
- Artículo 74. Cuestiones incidentales.
- CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 74 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.