Artículo 78 Ley 39/2015. Práctica de prueba
¿Qué dice el artículo 78 Ley 39/2015?
<<1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.>>
Art. 78 LPAC
Encuadre del artículo 78 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- Capítulo IV. Instrucción del procedimiento
- Sección 2.ª Prueba
- Artículo 77. Medios y período de prueba.
- Artículo 78. Práctica de prueba.
- Sección 2.ª Prueba
- Capítulo IV. Instrucción del procedimiento
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 78 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.