Artículo 78 Ley 39/2015. Práctica de prueba

El artículo Artículo 78 Ley 39/2015 regula la notificación previa a los interesados sobre el inicio de actuaciones para realizar pruebas admitidas, incluyendo información sobre lugar, fecha y hora, así como la posibilidad de que el interesado designe técnicos para asistir. Además, establece la facultad de la Administración de exigir el anticipo de gastos en casos donde las pruebas generen costos no asumidos por la misma.

¿Qué dice el artículo 78 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 78 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.

2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.

3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.>>

Art. 78 LPAC

Encuadre del artículo 78 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 78 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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