Artículo 79 Ley 39/2015. Petición
¿Qué dice el artículo 79 Ley 39/2015?
<<1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.>>
Art. 79 LPAC
Encuadre del artículo 79 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- Capítulo IV. Instrucción del procedimiento
- Sección 3.ª Informes
- Capítulo IV. Instrucción del procedimiento
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
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