Artículo 93 Ley 39/2015. Desistimiento por la administración
El artículo 93 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común regula la posibilidad de la Administración de desistir en los procedimientos administrativos iniciados de oficio.
¿Qué dice el artículo 93 de la Ley 39/2015?
El artículo 93 Ley 39/2015, de 1 de Octubre, está redactado de la siguiente manera:
<< En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.>>
Art. 93 LPAC
Encuadre del artículo 93 Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
- CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento
- Sección 3.ª Desistimiento y renuncia
- Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
- Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
- Sección 3.ª Desistimiento y renuncia
- CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento
- TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 93 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.