Artículo 96 Ley 39/2015. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

El artículo 96 Ley 39/2015 regula la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Este tipo de tramitación es una de las novedades de la Ley 39/2015 respecto de la legislación anterior.

¿Qué dice el artículo 96 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar el artículo 96 LPAC, verás que dice lo siguiente:

Encuadre del artículo 96 Ley 39/2015

Comentarios al art. 96 de la Ley 39/2015

El Capítulo VI al que pertence el artículo 96, relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común es una de las novedades que trajo la Ley 39/2015.

En este precepto se regula tanto el ámbito objetivo de aplicación como el plazo máximo de resolución y los trámites de los que consta.

Cabe subrayar que si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria.

Asimismo, cuando en un procedimiento tramitado de manera simplificada fuera preceptiva la emisión del Dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo equivalente, y éste manifestara un criterio contrario al fondo de la propuesta de resolución, para mayor garantía de los interesados se deberá continuar el procedimiento pero siguiendo la tramitación ordinaria, no ya la abreviada, pudiéndose en este caso realizar otros trámites no previstos en el caso de la tramitación simplificada, como la realización de pruebas a solicitud de los interesados.

Todo ello sin perjuicio de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento.

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 96 de la Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.