Artículo 99 Ley 39/2015. Ejecución forzosa

El artículo 99 de la Ley 39/2015 regula la facultad de las Administraciones Públicas para llevar a cabo la ejecución forzosa de actos administrativos mediante sus órganos competentes, siempre que no exista suspensión acordada por ley o la intervención de un órgano judicial, como establecen la Constitución o las normativas vigentes.

¿Qué dice el artículo 99 Ley 39/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 99 LPAC, verás que dice lo siguiente:

<<Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.>>

Art. 99 LPAC

Encuadre del artículo 99 Ley 39/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 99 Ley 39/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.