Artículo 99 Ley 39/2015. Ejecución forzosa

¿Qué dice el artículo 99 Ley 39/2015?

<<Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.>>

Art. 99 LPAC

Encuadre del artículo 99 Ley 39/2015

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