Artículo 101 Ley 40/2015. Régimen económico-financiero y patriarcal
¿Qué dice el artículo 101 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 101 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:
Art. 101 LRJSP
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.>>
Encuadre del artículo 101 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 2.ª Organismos autónomos estatales
- Artículo 98. Definición
- Artículo 99. Régimen jurídico
- Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación
- Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial
- Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
- Sección 2.ª Organismos autónomos estatales
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 101 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.