Artículo 102 Ley 40/2015. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
El artículo 102 Ley 40/2015 regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control que deben aplicar los organismos autónomos estatales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
¿Qué dice el artículo 102 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 102 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<Los organismo autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.>>
Art. 102 LRJSP
Encuadre del artículo 102 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 2.ª Organismos autónomos estatales
- Artículo 98. Definición
- Artículo 99. Régimen jurídico
- Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación
- Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial
- Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
- Sección 2.ª Organismos autónomos estatales
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 102 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.