Artículo 103 Ley 40/2015. Definición de las entidades públicas empresariales
¿Qué dice el artículo 103 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 103 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E».>>
Art. 103 LRJSP
Encuadre del artículo 103 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- Artículo 103. Definición
- Artículo 104. Régimen jurídico
- Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas
- Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación
- Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial
- Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
- Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 103 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.