Artículo 104 Ley 40/2015. Régimen jurídico de las entidades públicas empresariales

El artículo 104 de la Ley 40/2015 regula el régimen jurídico aplicable a las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, estableciendo que estas entidades se rigen por el Derecho privado, salvo en lo referente a la formación de sus órganos, el ejercicio de sus potestades administrativas y los aspectos específicamente regulados en esta Ley y otras normativas de derecho administrativo.

¿Qué dice el artículo 104 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 104 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.>>

Art. 104 LRJSP

Encuadre del artículo 104 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 104 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.