Artículo 104 Ley 40/2015. Régimen jurídico de las entidades públicas empresariales
¿Qué dice el artículo 104 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 104 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.>>
Art. 104 LRJSP
Encuadre del artículo 104 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- Artículo 103. Definición
- Artículo 104. Régimen jurídico
- Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas
- Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación
- Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial
- Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
- Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 104 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.