Artículo 105 Ley 40/2015. Ejercicio de potestades administrativas

El artículo 105 Ley 40/2015 regula el ejercicio de las potestades administrativas en las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, estableciendo que dichas potestades solo pueden ser ejercidas por órganos específicos a los que los estatutos les asignen expresamente esta facultad, con ciertas excepciones establecidas en sus propios estatutos.

¿Qué dice el artículo 105 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 105 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.

2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.>>

Art. 105 LRJSP

Encuadre del artículo 105 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 105 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.