Artículo 105 Ley 40/2015. Ejercicio de potestades administrativas
El artículo 105 Ley 40/2015 regula el ejercicio de las potestades administrativas en las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, estableciendo que dichas potestades solo pueden ser ejercidas por órganos específicos a los que los estatutos les asignen expresamente esta facultad, con ciertas excepciones establecidas en sus propios estatutos.
¿Qué dice el artículo 105 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 105 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.
2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.>>
Art. 105 LRJSP
Encuadre del artículo 105 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- Artículo 103. Definición
- Artículo 104. Régimen jurídico
- Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas
- Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación
- Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial
- Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
- Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 105 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.