Artículo 108 Ley 40/2015. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

El artículo 108 de la Ley 40/2015 regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicable a las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, estableciendo las normas y procedimientos que deben seguir para su gestión y funcionamiento.

¿Qué dice el artículo 108 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 108 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.>>

Art. 108 LRJSP

Encuadre del artículo 108 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 108 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.