Artículo 108 Ley 40/2015. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
El artículo 108 de la Ley 40/2015 regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicable a las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, estableciendo las normas y procedimientos que deben seguir para su gestión y funcionamiento.
¿Qué dice el artículo 108 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 108 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.>>
Art. 108 LRJSP
Encuadre del artículo 108 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- Artículo 103. Definición
- Artículo 104. Régimen jurídico
- Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas
- Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación
- Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial
- Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
- Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 108 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.