Artículo 117 Ley 40/2015. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal
El artículo 117 Ley 40/2015 regula el régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal aplicable a las sociedades mercantiles estatales en España.
¿Qué dice el artículo 117 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 117 Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las sociedades mercantiles estatales elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y capital y un plan de actuación que forma parte del Programa Plurianual, que se integrarán con el Presupuesto General del Estado. El Programa contendrá la revisión trienal del plan de creación a que se refiere el artículo 85.
2. Las sociedades mercantiles estatales formularán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollan.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gestión económico financiera de las sociedades mercantiles estatales estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. El personal de las sociedades mercantiles estatales, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.>>
Art. 117 LRJSP
Encuadre del artículo 117 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales
- Artículo 111. Definición
- Artículo 112. Principios rectores
- Artículo 113. Régimen jurídico
- Artículo 114. Creación y extinción
- Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado
- Artículo 116. Tutela
- Artículo 117. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal
- CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 117 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.