Artículo 118 Ley 40/2015. Definición y actividades propias
El artículo 118 Ley 40/2015 regula la creación, características y actividades de los consorcios, que son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, formadas por varias Administraciones Públicas o entidades del sector público institucional, con la posibilidad de contar con la participación de entidades privadas. Estos consorcios se establecen con el propósito de desarrollar actividades de interés común dentro del ámbito de sus competencias, pudiendo realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos, así como ser utilizados para la gestión de servicios públicos en el marco de convenios de cooperación transfronteriza o acuerdos internacionales ratificados por España.
¿Qué dice el artículo 118 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 118 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
3. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
4. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».>>
Art. 118 LRJSP
Encuadre del artículo 118 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VI. De los consorcios
- Artículo 118. Definición y actividades propias.
- Artículo 119. Régimen jurídico.
- Artículo 120. Régimen de adscripción.
- Artículo 121. Régimen de personal.
- Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 123. Creación.
- Artículo 124. Contenido de los estatutos.
- Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 127. Disolución del consorcio.
- CAPÍTULO VI. De los consorcios
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 118 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.