Artículo 119 Ley 40/2015. Régimen jurídico de los consorcios.
El artículo 119 de la Ley 40/2015 regula el régimen jurídico aplicable a los consorcios, estableciendo que se regirán por lo dispuesto en esta Ley, la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. Además, en ausencia de regulación específica, se aplicarán las normas previstas en el Código Civil sobre la sociedad civil, excepto en el régimen de liquidación, que se sujetará al artículo 97 de la misma Ley o, en su defecto, al Real Decreto Legislativo 1/2010. También se establece que las normas de la Ley 7/1985 y la Ley 27/2013 relativas a los consorcios locales serán de aplicación supletoria.
¿Qué dice el artículo 119 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 119 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
2. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley.>>
Art. 119 LRJSP
Encuadre del artículo 119 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VI. De los consorcios
- Artículo 118. Definición y actividades propias.
- Artículo 119. Régimen jurídico.
- Artículo 120. Régimen de adscripción.
- Artículo 121. Régimen de personal.
- Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 123. Creación.
- Artículo 124. Contenido de los estatutos.
- Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 127. Disolución del consorcio.
- CAPÍTULO VI. De los consorcios
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 119 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.