Artículo 121 Ley 40/2015 sobre el régimen de personal
¿Qué dice el artículo 121 de la Ley 40/2015?
El artículo 121 ha sido modificado por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, quedando redactado de la siguiente manera:
<<El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado>>.
Art. 121 LRJSP
Encuadre del artículo 121 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VI. De los consorcios
- Artículo 118. Definición y actividades propias.
- Artículo 119. Régimen jurídico.
- Artículo 120. Régimen de adscripción.
- Artículo 121. Régimen de personal.
- Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 123. Creación.
- Artículo 124. Contenido de los estatutos.
- Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
- Artículo 127. Disolución del consorcio.
- CAPÍTULO VI. De los consorcios
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 121 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.