Artículo 125 Ley 40/2015. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio

El artículo 125 de la Ley 40/2015 regula el derecho de separación de los miembros de un consorcio sujeto a dicha ley o a la Ley 7/1985, de 2 de abril. Establece las condiciones y procedimientos para que un miembro pueda separarse del consorcio en caso de incumplimientos de obligaciones estatutarias o si un municipio deja de prestar un servicio que es provisto por el consorcio.

El artículo 125 de la Ley 40/2015 regula el derecho de separación de los miembros de un consorcio que esté sujeto a dicha Ley o a la Ley 7/1985, de 2 de abril. Establece las condiciones y procedimientos mediante los cuales un miembro puede separarse del consorcio en caso de incumplimientos de obligaciones estatutarias o si un municipio deja de prestar un servicio que es provisto por el consorcio.

¿Qué dice el artículo 125 Ley 40/2015?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 125 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los miembros de un consorcio, al que le resulte de aplicación lo previsto en esta Ley o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio.

Cuando el consorcio tenga una duración determinada, cualquiera de sus miembros podrá separase antes de la finalización del plazo si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.

Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el municipio podrá separarse del mismo.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación si el consorcio tuviera duración determinada, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.>>

Art. 125 LRJSP

Encuadre del artículo 125 Ley 40/2015

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 125 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.