Artículo 128 Ley 40/2015. Definición y actividades propias de las fundaciones del sector público
¿Qué dice el artículo 128 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 128 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional estatal.
2. Son actividades propias de las fundaciones del sector público estatal las realizadas, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés general, con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestación.
Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa. Las fundaciones no podrán ejercer potestades públicas.
En la denominación de las fundaciones del sector público estatal deberá figurar necesariamente la indicación «fundación del sector público» o su abreviatura «F.S.P.».
3. Para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, debe haberse previsto la posibilidad de que en el patrimonio de las fundaciones del sector público pueda existir aportación del sector privado de forma no mayoritaria.>>
Art. 128 LRJSP
Encuadre del artículo 128 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- Artículo 128. Definición y actividades propias.
- Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones.
- Artículo 130. Régimen jurídico.
- Artículo 131. Régimen de contratación.
- Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
- Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal.
- Artículo 134. Protectorado.
- Artículo 135. Estructura organizativa.
- Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
- CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 128 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.