Artículo 130 Ley 40/2015. Régimen jurídico de las fundaciones del sector público estatal
¿Qué dice el artículo 130 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 130 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.>>
Art. 130 LRJSP
Encuadre del artículo 130 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- Artículo 128. Definición y actividades propias.
- Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones.
- Artículo 130. Régimen jurídico.
- Artículo 131. Régimen de contratación.
- Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
- Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal.
- Artículo 134. Protectorado.
- Artículo 135. Estructura organizativa.
- Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
- CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 130 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.