Artículo 131 Ley 40/2015. Régimen de contratación de las fundaciones
El artículo 131 de la Ley 40/2015 regula la contratación de las fundaciones del sector público estatal, estableciendo que dichas contrataciones deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
¿Qué dice el artículo 131 Ley 40/2015?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 131 de la Ley 40/2015, verás que dice lo siguiente:
<<La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.>>
Art. 131 LRJSP
Encuadre del artículo 131 Ley 40/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
- CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- Artículo 128. Definición y actividades propias.
- Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones.
- Artículo 130. Régimen jurídico.
- Artículo 131. Régimen de contratación.
- Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
- Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal.
- Artículo 134. Protectorado.
- Artículo 135. Estructura organizativa.
- Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
- CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 131 Ley 40/2015. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.